ARTÍCULO 5

1. En el ámbito de su competencia, el Instituto tendrá como fines:
 
I. Contribuir al desarrollo de la vida democrática en el Estado de Zacatecas;
 
II. Promover, fomentar y preservar el fortalecimiento democrático del sistema de partidos políticos en el Estado;
 
III. Promover, fomentar y preservar el ejercicio de los derechos político electoral de los ciudadanos;
 
IV. Garantizar la celebración periódica y pacífica de las elecciones para renovar a los integrantes de los Poderes Legislativo, Ejecutivo, así como de los miembros de los Ayuntamientos del Estado;
 
V. Velar por la autenticidad y efectividad del sufragio popular;
 
VI. Coadyuvar en la promoción del voto y difundir la cultura democrática;
 
VII. Garantizar la celebración pacífica de los procesos de participación ciudadana;
 
VIII. Garantizar la transparencia y el acceso a la información pública del Instituto; y
 
IX. Difundir la cultura democrática con perspectiva de género, enfoque de igualdad sustantiva y paridad entre mujeres y hombres.
Fracción reformada POG 07-06-2017
 
2. Todas las actividades de los órganos del Instituto se regirán por los principios de certeza, imparcialidad, independencia, legalidad, máxima publicidad y objetividad, previstos en la Constitución Local.


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