ARTÍCULO 2

1. Para los efectos de la presente Ley se entenderá por:

I. Consejo General: El Consejo General del Instituto Electoral del Estado de Zacatecas;
 
II. Consejero Presidente: El Consejero Presidente del Consejo General del Instituto Electoral del Estado de Zacatecas, quien a su vez funge como Presidente del propio Instituto;
 
III. Constitución Federal: La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;
 
IV. Constitución Local: La Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Zacatecas;
 
V. Estatuto: El Estatuto del Servicio Profesional Electoral Nacional, expedido por el Instituto Nacional Electoral;
 
VI. Instituto: El Instituto Electoral del Estado de Zacatecas;
 
VII. Instituto Nacional: El Instituto Nacional Electoral;
 
VIII. Ley: La Ley Orgánica del Instituto Electoral del Estado de Zacatecas;
 
     IX.  Ley de Disciplina Financiera: La Ley de Disciplina Financiera y Responsabilidad Hacendaria del Estado de Zacatecas y sus Municipios;
Fracción adicionada POG 03-06-2017 
 
X. Ley Electoral: La Ley Electoral del Estado de Zacatecas;
 
XI. Ley General de Instituciones: La Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales;
 
XII. Ley General de Partidos: La Ley General de Partidos Políticos;
 
XIII. Ley de Medios: Ley del Sistema de Medios de Impugnación Electoral del Estado de Zacatecas;
 
XIV. Procesos Electorales: El conjunto de actos realizados por las autoridades electorales, los partidos políticos y los ciudadanos, ordenados por la Constitución Local y la Ley Electoral, y que tienen por objeto la renovación de los Poderes Legislativo y Ejecutivo, así como de los miembros de los Ayuntamientos del Estado;
 
XV. Secretario Ejecutivo: El Secretario Ejecutivo del Consejo General y de los Consejos Distritales y Municipales del Instituto Electoral del Estado de Zacatecas; y
 
XVI. Tribunal de Justicia Electoral: El Tribunal de Justicia Electoral del Estado de Zacatecas.


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