ARTÍCULO 3/º

Para la interpretación y resolución de cualquier incidente que pudiera presentarse en relación con lo que se dispone en la presente Ley, se faculta expresamente al C. Gobernador Constitucional del Estado.

Regresar a Ley de Estímulos y Recompensas a los Funcionarios y Empleados del Estado
Página generada en 0.252684 segundos