ARTÍCULO 11/º

El C. Gobernador Constitucional del Estado, en última instancia y en forma inapelable, resolverá si procede la aprobación de ese dictamen y decretará, dentro de los preceptos de esta Ley, en favor del interesado, el estímulo o recompensa que corresponda.

Regresar a Ley de Estímulos y Recompensas a los Funcionarios y Empleados del Estado
Página generada en 0.207772 segundos