ARTÍCULO 6/º

En el caso de que proceda otorgar alguno de los estímulos a que se refiere el articulo 2/o. se precisarán los fundamentos de la gestión, acompañando la certificación de las circunstancias que ameriten dicho estímulo.

Regresar a Ley de Estímulos y Recompensas a los Funcionarios y Empleados del Estado
Página generada en 0.223253 segundos