ARTÍCULO 4/º

Se establece una Comisión Dictaminadora que establecerá los casos en que deban otorgarse estímulos o recompensas. Dicha comisión, que estará presidida por el C. Gobernador Constitucional del Estado, o la persona que él designe, se integrara además por un representante del Poder Legislativo y otro del Judicial.

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