Artículo 34

El Consejo Estatal fomentará acciones tendientes a fortalecer la solidaridad y prevención social del delito conforme a los siguientes criterios:

I. Sensibilizar y crear conciencia en la población, sobre el delito de trata de personas, los riesgos, causas, consecuencias, los fines y medidas de protección, así como los derechos humanos de las víctimas.
 
II. Desarrollar programas e implementar mecanismos tendientes a desalentar la demanda que provoca la trata de personas.
 
III. Llevar a cabo campañas de información con la finalidad de dar a conocer los diversos métodos que son utilizados por los responsables del delito de trata de personas para captar o reclutar a las víctimas.
 
IV. Difundir información en la sociedad sobre las consecuencias que sufren las víctimas de la trata de personas, tales como daños físicos, psicológicos, adicciones, peligros de contagio de infecciones de transmisión sexual, entre otros.
 
V. Establecer medidas que protejan los derechos e identidad de las víctimas por parte de los medios de comunicación, para que, en caso de no respetar sus derechos, incurran en responsabilidad. Se exceptúa cuando la información sea en torno a los sujetos activos y las consecuencias de este delito, de forma comprometida para su prevención y no su promoción y fomento.


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