Artículo 16

Las bibliotecas de estantería abierta tendrán la separación necesaria a fin de facilitar su uso a personas con discapacidad, principalmente a aquellas que requieran movilizarse en silla de ruedas, aparatos ortopédicos, muletas u otros, de conformidad con las Normas Oficiales Mexicanas de la materia.

Por lo menos el treinta por ciento del acervo en las bibliotecas públicas deberá estar disponible en el sistema de escritura braile y en audio, tomando en consideración criterios de biblioteconomía. Asimismo se preverá que los acervos digitales estén al alcance de las personas con discapacidad.


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