Artículo 14

Las bibliotecas pertenecientes a los sectores social y privado que presten servicios con características de biblioteca pública en los términos de la presente Ley, y que manifiesten su disposición a incorporarse a la Red Estatal de Bibliotecas Públicas, celebrarán con el Gobierno del Estado y con los municipios, según sea el caso, el correspondiente convenio de colaboración y adhesión.

Las bibliotecas cuyas características sean diferentes a las de biblioteca pública señaladas en esta Ley, podrá ser incorporadas al Sistema Estatal de Bibliotecas, mediante el correspondiente compromiso de integración que celebren sus titulares con la Coordinación Estatal de Bibliotecas.


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