Artículo 13

Para el cumplimiento de sus propósitos, el Sistema Estatal de Bibliotecas, promoverá el desarrollo de las siguientes acciones:
 
I. Elaborar un registro general de las bibliotecas que se integran al Sistema;
 
II. Orientar a las bibliotecas pertenecientes al Sistema respecto de los medios técnicos en materia bibliotecaria y su actualización, para su mejor organización y operación;
 
III. Configurar un catálogo general de acervos impresos o digitales de las bibliotecas y servicios bibliotecarios rurales incorporados al Sistema, conforme a las reglas de catalogación y clasificación bibliográfica, para lograr su uniformidad;
Reformado POG 25-02-2015
 
IV. Operar como medio de enlace entre los participantes, y entre éstos y las organizaciones bibliotecológicas con las que se relacionen, para desarrollar programas conjuntos;
 
V. Apoyar programas de capacitación técnica y profesional del personal que tenga a su cargo servicios bibliotecarios, tendiendo a la optimización de éstos y al apoyo de las labores en la materia;
 
VI. Proporcionar servicios de catalogación y clasificación a solicitud de los interesados en general, mediante el pago de las cuotas a que haya lugar;
 
VII. Impulsar que los directivos sean técnicos o profesionales del área de bibliotecas o en su defecto profesionalizarlos durante el ejercicio de su cargo; y
 
VIII. Las demás que sean análogas a las anteriores que le permitan alcanzar sus propósitos.
 


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