Artículo 11

Se declara de interés social la integración de un Sistema Estatal de Bibliotecas, compuesto por los servicios bibliotecarios rurales y todas aquellas bibliotecas escolares, públicas, universitarias y especializadas pertenecientes a dependencias, entidades y personas físicas o morales de los sectores público, social y privado.
 
La responsabilidad de coordinar el Sistema recaerá en la Coordinación Estatal de Bibliotecas que actuará conforme a los lineamientos, directrices y políticas que defina la Secretaría de Educación y Cultura.
 
La Biblioteca “Mauricio Magdalena” tendré el carácter de biblioteca central para todos los efectos de la Red Estatal de Bibliotecas.
Reformado POG 25-02-2015


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