Artículo 10

El Consejo de la Red Estatal de Bibliotecas Públicas estará integrado por:

I. Un presidente que será el Titular de la Secretaría de Educación y Cultura;
 
II. Un Secretario Ejecutivo, desempeño que recaerá en el Coordinador Estatal de Bibliotecas, quien tendrá a su cargo ejecutar los programas respectivos; y
 
III. Los siguientes vocales invitados a participar en el Consejo, conforme a los siguientes criterios de representación:
 
a. Un representante de la Comisión de Biblioteca y Archivo del Poder Legislativo Local, quien podrá delegar la representación en el Director de la Biblioteca de la Legislatura;
 
b. Un representante de la Biblioteca del Poder Judicial;
 
c. El responsable de los programas oficiales de lectura en el nivel básico;
 
d. Dos representantes de las instituciones educativas de nivel medio superior: Colegio de Bachilleres del Estado de Zacatecas y Universidad Autónoma de Zacatecas;
 
e. Cuatro representantes de las instituciones educativas de nivel superior, entre las que se incluirán la Universidad Autónoma de Zacatecas, el Instituto Tecnológico de Zacatecas y la Universidad Tecnológica del Estado de Zacatecas;
 
f. Cuatro representantes de los Municipios del Estado; y
 
g. Un representante de los profesionales de la bibliotecología de la Entidad.
 
Los vocales representantes de las instituciones educativas y de los municipios serán designados de conformidad con los mecanismos de selección que al efecto emitan las propias instituciones y de conformidad con el Reglamento de esta Ley.
 
El Consejo se reunirá por lo menos cada tres meses a convocatoria del Secretario Ejecutivo y sesionará de conformidad con lo establecido en su Reglamento Interior.


Regresar a Ley de Bibliotecas Públicas del Estado de Zacatecas
Página generada en 0.225421 segundos