Artículo 9
Se crea el Consejo de la Red Estatal de Bibliotecas Públicas con carácter de órgano consultivo, que tendrá las siguientes facultades:
I. Presentar propuestas para mejorar los servicios que prestan las bibliotecas integrantes de la Red; y
II. Formular recomendaciones para lograr una mayor participación de los sectores social y privado, comunidades y personas interesadas en el desarrollo de la Red.
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