Artículo 8

Serán facultades de la Coordinación Estatal de Bibliotecas:
 
I. Integrar y coordinar la Red Estatal de Bibliotecas Públicas;
Reformado POG 25-02-2015
 
II. Participar en la planeación, programación del desarrollo, actualización tecnológica y expansión de las bibliotecas públicas y de los servicios bibliotecarios rurales a su cargo, integrantes de la Red;
Reformado POG 25-02-2015
 
III. Establecer los mecanismos participativos para programar la expansión y modernización tecnológica de la Red;
Reformado POG 25-02-2015
 
IV. Emitir la normatividad técnica para las bibliotecas de la Red y supervisar su cumplimiento;
 
V. Seleccionar, determinar y desarrollar las colecciones de cada biblioteca pública de acuerdo con el programa correspondiente;
 
VI. Dotar a las nuevas bibliotecas públicas y a los servicios bibliotecarios rurales, en formato impreso o digital de un acervo de publicaciones informativas, recreativas y formativas; así como obras de consulta y publicaciones periódicas, a efecto de que respondan a las necesidades culturales, educativas y de desarrollo en general de los habitantes de cada localidad;
Reformado POG 25-02-2015
 
VII. Recibir de las bibliotecas que integran la Red, las publicaciones obsoletas o poco utilizadas y redistribuirlas, en su caso;
 
VIII. Enviar a las bibliotecas integrantes de la Red los materiales bibliográficos catalogados y clasificados de acuerdo con las normas técnicas autorizadas, a efecto de que los servicios puedan ofrecerse con mayor eficiencia;
 
IX. Facilitar el servido de catalogación de acervos complementarios y apoyo técnico para el mantenimiento de los servicios informáticos de las bibliotecas y servicios bibliotecarios rurales integrantes de la Red;
Reformado POG  25-02-2015
 
X. Proporcionar asesoría técnica, en materia bibliotecaria e informática, al personal de las bibliotecas y de los servicios bibliotecarios rurales, incluidos en la Red;
Reformado POG 25-02-2015
 
XI. Difundir a nivel estatal los servicios bibliotecarios y actividades afines;
 
XII. Vincular entre sí a las bibliotecas integrantes de la Red con la comunidad bibliotecaria nacional e internacional;
 
XIII. Llevar a cabo o patrocinar investigaciones encaminadas a fomentar el uso de los servicios bibliotecarios y el gusto por la lectura;
 
XIV. Impartir cursos de reparación y encuadernación de libros;
 
XV. Promover ante las autoridades municipales la dotación a sus bibliotecas y a sus servicios bibliotecarios rurales, de los locales y equipo necesarios; así como asegurarlos de modo integral y conservarlos en buen estado;
Reformado POG 25-02-2015
 
XVI. Llevar a cabo o patrocinar investigaciones encaminadas a fomentar la consulta de los acervos, tanto impresos como digitales, el hábito de la lectura y el uso de los demás servicios culturales complementarios que proporcionen las bibliotecas o los servicios bibliotecarios rurales.
Reformado POG 25-02-2015
 
XVII. Realizar las demás funciones que sean análogas a las anteriores y que le permitan alcanzar sus propósitos.
 


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