Artículo 6

Se integrará la Red Estatal de Bibliotecas Públicas con todas aquellas bibliotecas constituidas y en operación, dependientes del Estado y de los Municipios, así como también con los servicios bibliotecarios rurales.
 
Para la expansión de la Red, la Coordinación Estatal de Bibliotecas, celebrará con los gobiernos de los municipios, los acuerdos de coordinación necesarios.
Reformado POG 25-02-2015


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