Artículo 5

El Gobierno del Estado y los Municipios, dentro de sus respectivas jurisdicciones, promoverán el establecimiento, organización y sostenimiento de bibliotecas públicas y servicios bibliotecarios rurales, impulsando el establecimiento, equipamiento, mantenimiento y actualización permanente de un área de servicios de cómputo y los servicios culturales complementarios que a través de éstas se otorguen.
Reformado POG 25-02-2015


Regresar a Ley de Bibliotecas Públicas del Estado de Zacatecas
Página generada en 0.262629 segundos