Artículo 1

Esta Ley es de observancia general en el Estado de Zacatecas; sus disposiciones son de orden público e interés social y tendrá, en concordancia con la Ley General de Bibliotecas, los siguientes objetivos:
 
I. La coordinación y distribución de la función educativa y cultural que se lleva a cabo mediante el establecimiento, sostenimiento y organización de bibliotecas públicas, entre el Gobierno del Estado y los Municipios.
 
II. El señalamiento de las normas básicas para la configuración de la Red Estatal de Bibliotecas Públicas;
 
III. El establecimiento de las bases y directrices para la integración y el desarrollo de un Sistema Estatal de Bibliotecas;
 
IV. La determinación de lineamientos para llevar a cabo la concertación con los sectores social y privado en esta materia en la Entidad.
 
La biblioteca pública tendrá como finalidad ofrecer en forma democrática el acceso a los servicios de consulta de obras, impresos o digitales, y otros servicios culturales complementarios, como orientación e información, que permitan a la población adquirir, transmitir, acrecentar y conservar en forma libre el conocimiento en todas las ramas del saber.
Reformado POG 25-02-2015
 
Su acervo podrá comprender colecciones bibliográficas, hemerográficas, auditivas, visuales, audiovisuales, digitales y, en general, cualquier otro medio que contenga información.
Reformado POG 25-02-2015


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