Artículo 78

Las solicitudes que se presenten en términos de este Capítulo se atenderán considerando:

I. La condición socioeconómica de la víctima;
 
II. La repercusión del daño en la vida familiar;
 
III. La imposibilidad de trabajar como consecuencia del daño;
 
IV. El número y la edad de los dependientes económicos, y
 
V. Los recursos disponibles en el Fondo.


Regresar a Ley de Atención a Víctimas del Estado de Zacatecas
Página generada en 0.202958 segundos