Artículo 36

Se sancionará al responsable del Periódico Oficial que omita publicar, dentro del plazo de cinco días hábiles a su recepción, la Ley o Decreto que emita la Legislatura en los supuestos previstos en la fracción I y II del artículo 62 de la Constitución Local.



Regresar a Ley del Periódico Oficial del Estado de Zacatecas y Sus Municipios
Página generada en 0.21977 segundos