CAPÍTULO VII

De las sanciones



Artículo 36

Se sancionará al responsable del Periódico Oficial que omita publicar, dentro del plazo de cinco días hábiles a su recepción, la Ley o Decreto que emita la Legislatura en los supuestos previstos en la fracción I y II del artículo 62 de la Constitución Local.



Artículo 37

Se sancionará conforme a la ley de la materia, a quien ordene y a quien autorice la publicación de una Fe de Erratas sin la justificación jurídica exigida por esta Ley.



Artículo 38

Las sanciones a que se refiere el presente ordenamiento para los servidores públicos, se fijará conforme a la legislación local en materia de responsabilidades públicas y el procedimiento se sustanciará ante autoridad competente.




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