Artículo 32

Cuando conforme a las leyes de la materia se deba dar publicidad a actos, documentos o avisos por parte de los ayuntamientos, sus administraciones municipales, entidades paramunicipales o de los particulares, salvo que la misma deba llevarse a cabo específicamente en el Periódico Oficial, su publicación también se podrá realizar en la Gaceta Municipal correspondiente. 



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