CAPÍTULO VI

De las Gacetas Municipales



Artículo 31

Para los efectos de esta Ley se entiende por Gaceta Municipal, el órgano de publicación de los acuerdos, bandos, reglamentos, planes, programas, pregones, órdenes, resoluciones, convocatorias, circulares, notificaciones, avisos y en general todos aquellos comunicados de interés general, emitidos por los ayuntamientos o sus administraciones municipales y que también corresponda publicar en el Periódico Oficial.



Artículo 32

Cuando conforme a las leyes de la materia se deba dar publicidad a actos, documentos o avisos por parte de los ayuntamientos, sus administraciones municipales, entidades paramunicipales o de los particulares, salvo que la misma deba llevarse a cabo específicamente en el Periódico Oficial, su publicación también se podrá realizar en la Gaceta Municipal correspondiente. 



Artículo 33

Las publicaciones se denominarán con el nombre de "Gaceta del Municipio Libre" y se agregará el nombre de la respectiva municipalidad, complementándose su denominación con algún elemento que distinga al Municipio correspondiente.



Artículo 34

La Gaceta Municipal será administrada por quien designe el Presidente Municipal y dependerá orgánicamente de la Secretaría de Gobierno Municipal. Para tal efecto, toda publicación de la Gaceta Municipal llevará o el nombre del responsable de la edición, la fecha de publicación y modalidades de la misma, así como todos los datos de circulación.



Artículo 35

Por las inserciones que se realicen en la Gaceta Municipal se cobrarán los derechos conforme a lo establecido en la ley de ingresos municipal respectiva.




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