Para los efectos de esta Ley se entiende por Gaceta Municipal, el órgano de publicación de los acuerdos, bandos, reglamentos, planes, programas, pregones, órdenes, resoluciones, convocatorias, circulares, notificaciones, avisos y en general todos aquellos comunicados de interés general, emitidos por los ayuntamientos o sus administraciones municipales y que también corresponda publicar en el Periódico Oficial.
Cuando conforme a las leyes de la materia se deba dar publicidad a actos, documentos o avisos por parte de los ayuntamientos, sus administraciones municipales, entidades paramunicipales o de los particulares, salvo que la misma deba llevarse a cabo específicamente en el Periódico Oficial, su publicación también se podrá realizar en la Gaceta Municipal correspondiente.
Las publicaciones se denominarán con el nombre de "Gaceta del Municipio Libre" y se agregará el nombre de la respectiva municipalidad, complementándose su denominación con algún elemento que distinga al Municipio correspondiente.
La Gaceta Municipal será administrada por quien designe el Presidente Municipal y dependerá orgánicamente de la Secretaría de Gobierno Municipal. Para tal efecto, toda publicación de la Gaceta Municipal llevará o el nombre del responsable de la edición, la fecha de publicación y modalidades de la misma, así como todos los datos de circulación.
Por las inserciones que se realicen en la Gaceta Municipal se cobrarán los derechos conforme a lo establecido en la ley de ingresos municipal respectiva.