Artículo 27

Procedencia e improcedencia de publicación de Fe de Erratas:

I. Será procedente:
 
a) Por descuidos u omisiones en el documento fuente durante la elaboración, edición e impresión del Periódico Oficial; y
 
b) Por errores en el contenido de los documentos originales enviados para su publicación, por autoridades o particulares y que formen parte de ella.
 
II. Será improcedente:
 
a) Cuando el representante de la dependencia o entidad pública de la que provino el documento publicado en el Periódico Oficial, carezca de facultades jurídicas para pedirla;
 
b) Cuando la persona que la pida, aun teniendo facultades para ello, no señale su nombre, firma y en su caso el nombre del cargo público que ostenta; y
 
c) Cuando se pretenda modificar cualquier elemento de una ley, a través de esta vía.


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