Artículo 26

La Fe de Erratas, es la corrección que hace por sí la Coordinación o a instancia de autoridad competente o de particulares y constituye otra publicación del Periódico Oficial que aclara o complementa publicaciones erróneas hechas con anterioridad.  

La Fe de Erratas deberá caracterizarse por un contenido breve, claro y preciso.


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