Artículo 20

El Director del Periódico Oficial tendrá las siguientes atribuciones:

I. Recibir en custodia la información que deberá publicarse;
 
II. Hacer revisión y señalar observaciones sobre el documento que habrá de publicarse;
 
III. Editar, imprimir y publicar el Periódico Oficial;
 
IV. Planear estrategias de suscripciones del Periódico Oficial;
 
V. Administrar el archivo del Periódico Oficial;
 
VI. Elaborar estadística y rendir informe anual de actividades al Titular de la Coordinación;
 
VII. Elaborar la compilación anual, en versión electrónica, de los ejemplares del Periódico Oficial;
 
VIII. Otorgar ejemplares gratuitos a los ayuntamientos del Estado cuando se trate de su publicaciones de su competencia, previo convenio que se celebre después de la primera suscripción;
 
IX. Celebrar convenios de colaboración con los ayuntamientos del Estado exclusivamente en materia de publicaciones;
 
X. Proponer al titular de la Coordinación, las modificaciones necesarias para mejorar y modernizar las funciones del Periódico Oficial;
 
XI. Proponer proyectos para la edición y difusión de las leyes y demás ordenamientos jurídicos de carácter general del Estado; 
 
XII. Promover la instalación de una hemeroteca para prestar servicios de información, consulta y asesoría de publicaciones del periódico oficial, en favor de la ciudadanía;
 
XIII. Certificar el texto de la publicación de las leyes y demás disposiciones jurídicas estatales o municipales, a solicitud fundada y motivada de las autoridades y personas interesadas; 
 
XIV. Entregar un ejemplar de las publicaciones a los archivos generales de los poderes Legislativo y del Ejecutivo del Estado y, según el tema de cada ejemplar, al Poder Judicial, reservando otro para su propio acervo y resguardo;
 
XV. Publicar en la primer semana de cada mes el índice general de las publicaciones hechas en el mes anterior, incluyendo fe de erratas; además, en el primer trimestre de cada año publicará de manera sistematizada los temas publicados el año anterior;
 
XVI. Custodiar y conservar la edición electrónica del Periódico Oficial; y
 
XVII. Las demás que le impongan otras disposiciones legales.


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