CAPÍTULO III
De la Dirección del Periódico Oficial
Artículo 18
El Periódico Oficial formará parte de la estructura administrativa de la Coordinación, teniendo como responsable de sus servicios a un Director que será nombrado y removido libremente por el Gobernador.
Artículo 19
Para ser Director se requiere:
I. Ser ciudadano Zacatecano en ejercicio de sus derechos;
II. Tener cuando menos 25 años de edad cumplidos al día de la designación;
III. Contar, preferentemente, con título profesional de licenciatura o similar;
IV. Gozar de buena reputación y no haber sido condenado por delito que amerite pena corporal; y
V. Tener experiencia mínima de 5 años en el manejo de administración de archivos jurídicos.
Artículo 20
El Director del Periódico Oficial tendrá las siguientes atribuciones:
I. Recibir en custodia la información que deberá publicarse;
II. Hacer revisión y señalar observaciones sobre el documento que habrá de publicarse;
III. Editar, imprimir y publicar el Periódico Oficial;
IV. Planear estrategias de suscripciones del Periódico Oficial;
V. Administrar el archivo del Periódico Oficial;
VI. Elaborar estadística y rendir informe anual de actividades al Titular de la Coordinación;
VII. Elaborar la compilación anual, en versión electrónica, de los ejemplares del Periódico Oficial;
VIII. Otorgar ejemplares gratuitos a los ayuntamientos del Estado cuando se trate de su publicaciones de su competencia, previo convenio que se celebre después de la primera suscripción;
IX. Celebrar convenios de colaboración con los ayuntamientos del Estado exclusivamente en materia de publicaciones;
X. Proponer al titular de la Coordinación, las modificaciones necesarias para mejorar y modernizar las funciones del Periódico Oficial;
XI. Proponer proyectos para la edición y difusión de las leyes y demás ordenamientos jurídicos de carácter general del Estado;
XII. Promover la instalación de una hemeroteca para prestar servicios de información, consulta y asesoría de publicaciones del periódico oficial, en favor de la ciudadanía;
XIII. Certificar el texto de la publicación de las leyes y demás disposiciones jurídicas estatales o municipales, a solicitud fundada y motivada de las autoridades y personas interesadas;
XIV. Entregar un ejemplar de las publicaciones a los archivos generales de los poderes Legislativo y del Ejecutivo del Estado y, según el tema de cada ejemplar, al Poder Judicial, reservando otro para su propio acervo y resguardo;
XV. Publicar en la primer semana de cada mes el índice general de las publicaciones hechas en el mes anterior, incluyendo fe de erratas; además, en el primer trimestre de cada año publicará de manera sistematizada los temas publicados el año anterior;
XVI. Custodiar y conservar la edición electrónica del Periódico Oficial; y
XVII. Las demás que le impongan otras disposiciones legales.
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