Artículo 17

El costo de venta de publicaciones e inserciones en el Periódico Oficial, será el que contemple la Ley de Ingresos del Estado, sin embargo, el Gobernador, a través de la Secretaría de Finanzas, podrá exentar del pago a los demás poderes públicos locales y a los ayuntamientos, siempre que se trate de publicaciones ordenadas por ley. 

Las inserciones pedidas por particulares y ordenas por ley podrán también ser eximidas de pago, siempre que los estudios socioeconómicos que se practiquen reflejen su carencia de recursos para hacer el pago.


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