Artículo 14

El Periódico Oficial, de forma ordinaria, se publicará los días miércoles y sábados, sin perjuicio de que se publiquen los suplementos y anexos que se requieran.

En ningún caso se publicarán documentos, independientemente de su naturaleza jurídica, sino están debidamente firmados y plenamente comprobada su procedencia y autenticidad.


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