Artículo 13

En la publicación de documentos, por razones técnicas, se podrá omitir la impresión de la firma de quien o quienes los suscriben, sin embargo, en su lugar deberá aparecer, después de la mención del nombre del firmante, la palabra “RÚBRICA”, lo que implicará plena validez jurídica del contenido de la publicación.

La Dirección será responsable del resguardando del documento que contenga las firmas originales del mismo, disponibles para asuntos a que haya lugar.


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