Artículo 12

 El Periódico Oficial en su versión impresa deberá contener, por lo menos, los siguientes datos:

 
I. En la portada:
 
a) El Escudo del Estado;
 
b) El nombre de “Periódico Oficial, Órgano del Gobierno del Estado Libre y Soberano de Zacatecas”;
 
c) Tomo y número;
 
d) Los datos correspondientes al día, mes, año, lugar y fecha de la publicación, así como el tipo de Periódico Oficial de que se trate pudiendo ser: "Ordinario”, “Suplemento” o “Edición Extraordinaria”. Los dos primeros corresponderán a publicaciones de los días miércoles y sábados y el tercero al día en que sea necesaria su publicación.
 
Para este efecto, se consideran hábiles todos los días del año, aún los inhábiles y festivos, cuando fuere necesario;
e) Nombre del ordenamiento y un sumario del contenido en el caso de ser varios las publicaciones; y
 
f) Precio de venta al público de la versión impresa.
 
II. En la Contraportada:
 
a) El directorio, que deberá señalar el nombre del Gobernador, del Titular de la Coordinación y el del Director como responsable de la publicación;
 
b) Horario y domicilio de las oficinas del Periódico Oficial;
 
c) Los requisitos para publicaciones;
 
d) Los días de publicación;
 
e) La dirección electrónica, correo electrónico y el número de teléfono; y
 
f) La vigencia del ordenamiento.


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