Artículo 10

Cuando sea el Poder Legislativo o el Judicial quien solicite alguna publicación y no se requiera la sanción del Gobernador, deberán remitirla de forma directa a la Coordinación y será ésta quien responda del cumplimiento oportuno en la publicación, misma que deberá hacerse dentro de los tres días naturales siguientes a su recepción.



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