Artículo 8

Son requisitos para la publicación de documentos en el Periódico Oficial, los siguientes:

I. Para los Poderes Legislativo, Judicial y las dependencias y entidades del Poder Ejecutivo, siempre que se trate de asuntos oficiales que estén comprendidos dentro de la esfera de su atribución, deberán cumplir lo siguiente: 
 
a) Presentar ante la Coordinación, mediante oficio debidamente fundamentado, el documento original y copia en papel membretado, con sello, firma autógrafa y fecha de expedición del mismo, sin alteraciones y el recibo de pago correspondiente; 
 
b) Entregar la información a través del correo electrónico autorizado por el Periódico Oficial o por cualquier otro medio digital; y
 
c) El documento deberá encontrarse en formato de Word, tamaño carta, salvo que se trate de resolución por parte del Poder Judicial. El formato de su contenido preferentemente será con letra Times New Roman, Arial o Georgia tamaño 12, salvo títulos, con negritas y tamaño 13, además de otras características que al efecto establezca el Reglamento de esta Ley.
 
II. Para particulares:
 
a) Presentar en la Dirección el documento por el que alguna autoridad ordena publicarlo o también la solicitud escrita cuando sea por interés particular, en caso de edictos, avisos notariales, extractos y otros. Cuando se establezca un plazo dentro del cual deban hacer las publicaciones, éstas deberán indicar si son días hábiles o naturales;
 
b) Documento original debidamente firmado, sellado y sin alteraciones;
 
c) Copia del documento original; y
 
d) Constancia del pago correspondiente.


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