Artículo 3

Para los efectos de esta Ley, se entiende por:

I. Constitución Local: La Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Zacatecas;
 
II. Estado: El Estado Libre y Soberano de Zacatecas;
 
III. Legislatura: La Legislatura del Estado de Zacatecas;
 
IV. Gobernador: El Titular del Poder Ejecutivo del Estado de Zacatecas;
 
V. Periódico Oficial: Al Periódico Oficial, Órgano del Gobierno del Estado Libre y Soberano de Zacatecas;
 
VI. Coordinación: La Coordinación General Jurídica del Gobierno del Estado;
 
VII. Dirección: La Dirección del Periódico Oficial, Órgano del Gobierno del Estado Libre y Soberano de Zacatecas;
 
VIII. Director: Al Director y administrador del Periódico Oficial;
 
IX. Documento original: Aquel que conteniendo las firmas autógrafas de los servidores públicos facultados para su expedición, se presenta a la Dirección del Periódico Oficial para su publicación; y
 
X. Fe de Erratas: La corrección a en la impresión en el Periódico Oficial, de las publicaciones que en el mismo se hayan realizado.


Regresar a Ley del Periódico Oficial del Estado de Zacatecas y Sus Municipios
Página generada en 0.234163 segundos