Artículo 3
Para los efectos de esta Ley, se entiende por:
I. Constitución Local: La Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Zacatecas;
II. Estado: El Estado Libre y Soberano de Zacatecas;
III. Legislatura: La Legislatura del Estado de Zacatecas;
IV. Gobernador: El Titular del Poder Ejecutivo del Estado de Zacatecas;
V. Periódico Oficial: Al Periódico Oficial, Órgano del Gobierno del Estado Libre y Soberano de Zacatecas;
VI. Coordinación: La Coordinación General Jurídica del Gobierno del Estado;
VII. Dirección: La Dirección del Periódico Oficial, Órgano del Gobierno del Estado Libre y Soberano de Zacatecas;
VIII. Director: Al Director y administrador del Periódico Oficial;
IX. Documento original: Aquel que conteniendo las firmas autógrafas de los servidores públicos facultados para su expedición, se presenta a la Dirección del Periódico Oficial para su publicación; y
X. Fe de Erratas: La corrección a en la impresión en el Periódico Oficial, de las publicaciones que en el mismo se hayan realizado.
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