CAPÍTULO I

Disposiciones Generales



Artículo 1

La presente Ley tiene por objeto regular la organización, edición, impresión, publicación y distribución de los ordenamientos, actos y disposiciones materia de publicación en el Periódico Oficial del Estado, Órgano del Gobierno del Estado Libre y Soberano de Zacatecas.



Artículo 2

El Periódico Oficial del Estado, es el Órgano del Gobierno del Estado Libre y Soberano de Zacatecas, de carácter permanente e interés público, cuya función consiste en informar y publicar en el ámbito estatal los documentos emanados de los Poderes del Estado, los ayuntamientos, órdenes o mandatos de la Federación, así como aquéllos que por disposición de la ley deban ser publicados para que tengan efecto obligatorio en los términos que del mismo ordenamiento indique, a efecto de garantizar al gobernado el derecho al conocimiento oportuno de los mismos, a fin de que sean observados y aplicados debidamente.



Artículo 3

Para los efectos de esta Ley, se entiende por:

I. Constitución Local: La Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Zacatecas;
 
II. Estado: El Estado Libre y Soberano de Zacatecas;
 
III. Legislatura: La Legislatura del Estado de Zacatecas;
 
IV. Gobernador: El Titular del Poder Ejecutivo del Estado de Zacatecas;
 
V. Periódico Oficial: Al Periódico Oficial, Órgano del Gobierno del Estado Libre y Soberano de Zacatecas;
 
VI. Coordinación: La Coordinación General Jurídica del Gobierno del Estado;
 
VII. Dirección: La Dirección del Periódico Oficial, Órgano del Gobierno del Estado Libre y Soberano de Zacatecas;
 
VIII. Director: Al Director y administrador del Periódico Oficial;
 
IX. Documento original: Aquel que conteniendo las firmas autógrafas de los servidores públicos facultados para su expedición, se presenta a la Dirección del Periódico Oficial para su publicación; y
 
X. Fe de Erratas: La corrección a en la impresión en el Periódico Oficial, de las publicaciones que en el mismo se hayan realizado.


Artículo 4

Los particulares podrán solicitar a la Dirección, copia certificada de las publicaciones ya agotadas en el Periódico Oficial, siendo a cargo de éstos los gastos de su expedición.




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