“E X P O S I C I Ó N D E M O T I V O S:

Es necesario que los emisores de ordenamientos jurídicos se preocupen por una redacción correcta sin dejar de lado el contenido jurídico-formal e incorporen los principios gramaticales y la tendencia de petición digitalizada impone a nuevas tendencias de comunicación escrita, puesto que son elementos que influyen en la viabilidad del documento y su trascendencia como texto jurídico. Ahora bien, el texto jurídico como fuente de derechos, obligaciones, procedimientos, instituciones o situaciones, ya sea para reconocerlos, crearlos, modificarlos, extinguirlos y están contenidos en documentos escritos cuya estructura y sustancia varían según su alcance y propósito particulares.

Lo que debemos entender por publicidad como otro elemento fundamental para la operatividad del Orden Jurídico Estatal y Municipal. La propia normatividad determina cuáles son los documentos que deben publicarse como un requisito para que legalmente sean exigibles.
 
Por lo anterior, al publicarlos les dá el carácter de oficial, lo que significa que se trata de la única versión legalmente obligatoria, sin importar cuántas reproducciones o incluso copias puedan circular públicamente y también, que es la única que puede considerar válidamente e invocarse frente a la autoridad correspondiente.
 
En este orden de ideas, el Periódico Oficial, Órgano del Gobierno del Estado es el medio de difusión del Gobierno del Estado y tiene por objeto publicar los ordenamientos y disposiciones de los Poderes del Estado, sus entidades y los Ayuntamientos que conforman al Estado de Zacatecas. 
 
En razón de lo expuesto y para adecuar los procesos en todas las etapas que representa la publicación del Periódico Oficial, Órgano del Gobierno del Estado que permitirá hacer más eficiente el trabajo a través de una normatividad que especifique funciones de quienes tienen a su cargo la recepción, revisión de los requisitos para la publicación, impresión y custodia de los documentos que deben ser publicitados, permitiendo un mejor servicio a las dependencias y usuarios que requieran consultar los ordenamientos jurídicos. 
 
El objetivo primordial de la actual administración es el fomento de la divulgación de la legalidad de dichos ordenamientos en los diferentes medios de comunicación, fortaleciendo el Estado de Derecho, como una forma de Gobierno de los zacatecanos.
 
Con el transcurso del tiempo, se ha venido incrementando el número de ordenamientos publicables, lo que ha representado una complicación en los tiempos de recepción y el proceso de impresión por otro lado los medios de comunicación para su divulgación más rápida a través de los medios electrónicos que la modernidad nos ofrece. 
 
Si bien es cierto, el procedimiento de formación de la ley intervienen diversos órganos constitucionales, como son el Legislativo que las expide y el Ejecutivo que las promulga y ordena su publicación de acuerdo al Artículo 62 fracción I y 63 de la Constitución local, dichos actos no pueden separarse en forma absoluta para los efectos de la legalidad, publicidad y observancia en todo el territorio zacatecano, por ello, la expedición, promulgación y publicación de una ley no pueden quedar subsistentes o insubsistentes aisladamente, puesto que tales actos concurren para que tenga vigencia la Ley estatal con carácter y fuerza obligatoria para todos los habitantes del Estado de Zacatecas y sus municipios.
 
A fin de brindar certidumbre, es necesario informar de manera oportuna y veraz de los actos de gobierno, para hacer del derecho el medio que permita la consolidación de los canales institucionales.
 
El mandato constitucional de nuestra realidad jurídica ha carecido de un ordenamiento legal que determine la denominación, contenido y nuevas herramientas de difusión oficial y cumplir con tal obligación.
 
Por lo anterior es innegable que la actual Ley del Periódico Oficial del Estado ya no cumple con las condiciones de legitimidad y confianza. En cambio, esta nueva iniciativa satisface plenamente todas esas condiciones que, junto con la adecuada estructura y experiencia del personal humano, permitirán una transparencia mayor en dichas publicaciones para que la sociedad tenga plena confianza y credibilidad en el fomento de la Cultura de la Legalidad en nuestro Estado. 
 
La presente Iniciativa de Ley del Periódico Oficial del Estado de Zacatecas y de sus Municipios implica una reforma integral que irá más allá de los cambios legislativos, ya que involucrará una adecuación en todo el articulado y capítulos, realizando modificaciones en la denominación de algunos de los términos empleados y homologaciones para adecuarlos de manera más apropiada como es el Título de la propia Ley, se contemplan con las figuras de otras Entidades Federativas aplican y éstas son necesarias incluirlas en nuestro marco normativo sobre las publicaciones oficiales como la Edición Extraordinaria, que podrá ser publicada cuando sea necesario.
 
Se incluye un apartado de definiciones para facilitar su consulta, se amplían los conceptos materia de publicación, al igual que los datos que deberán de contener en el ejemplar impreso, otra novedad en esta iniciativa es mencionar la vigencia de los ordenamientos en la contraportada, así, como las atribuciones de la Dirección del Periódico Oficial del Estado, como la de publicar un índice de las publicaciones del año inmediato anterior. 
 
Otra novedad que por razones técnicas se omite la impresión de la firma de quien suscribe determinado documento y en su lugar aparece el concepto de “RUBRICAS” que le dá plena validez jurídica el contenido de la publicación, también, se agrega un Capítulo especial de la Dirección del Periódico Oficial del Estado que contempla los requisitos que se requiere para ser el titular de dicha Dirección, sus atribuciones y sobre el resguardo de las publicaciones de la misma Dirección. 
 
Las novedades que motivo esta iniciativa es que contempla un Capítulo especial sobre divulgación del Periódico Oficial del Estado por medios Electrónicos, al igual, en otro Capítulo habla sobre las Fe de Erratas y especifica cuando procede la misma así como quienes podrán solicitarla, siendo esta una corrección a en la impresión del Periódico Oficial, Órgano del Gobierno del Estado.
 
Por último se incluye un Capítulo para la implementación de las Gacetas Gubernamentales Municipales, para las publicaciones de los ayuntamientos y autoridades municipales y el Capítulo de sanciones, que no existe en la actual ley de la materia en comento.”
 
Considerando Primero. Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 64, 65, 66, 67, 68, 70, 71, 72 y 73 del Reglamento General del Poder Legislativo del Estado, las comisiones que suscriben, tienen competencia para conocer, estudiar y dictaminar la materia que trata la iniciativa de decreto descrita con antelación.
 
Considerando Segundo. En el presente instrumento la participación de la Comisión Legislativa de la Función Pública surgió por el turno que en su momento indicara el Presidente de la Mesa Directiva para que la iniciativa que motiva este estudio fuese atendida y dictaminada de manera conjunta con la Comisión de Transparencia y Acceso a la Información Pública; sin embargo, fue pertinente referir la existencia de otra iniciativa suscrita por el Gobernador del Estado y radicada en la Comisión de la Función Pública, que modifica diversos artículos de la Ley Orgánica de la Administración Pública y que hace una propuesta equivalente a uno de los aspectos que son retomados en la iniciativa que ahora se revisa referente a cambiar de adscripción administrativa el área del Periódico Oficial y puntualizar algunas de sus funciones.
 
Ambas iniciativas convergen en el planteamiento de que la Dirección del Periódico Oficial, Órgano del Gobierno del Estado, deje de formar parte de la Secretaría de Administración y sea la Coordinación General Jurídica la dependencia que asuma esta responsabilidad.
 
Por tal motivo y virtud a que el contenido de la iniciativa tiene elementos comunes a la iniciativa del Gobernador  leída en sesión ordinaria de fecha 23 de septiembre del 2014, la Comisión de la Función Pública declaró que el presente únicamente emitió opinión y juicio de la iniciativa suscrita por el Dip. Cliserio del Real Hernández y en su momento de dictamen de la otra iniciativa se abordarán los diversos temas que le dan contenido y se omitirá valorar la parte que versa sobre el particular de la Dirección del Periódico Oficial, su pertenencia administrativa, sus funciones y las de la Coordinación General Jurídica, en razón de ser abordadas en este estudio.
 
Considerando Tercero. Las referencias históricas nos llevan al año de 1666 como el de la aparición de la primera gaceta en la Nueva España y luego en el año de 1722 el doctor Juan Ignacio María de Castorena Ursúa Goyeneche y de Villarreal fundó la primera publicación que apareció con una frecuencia regular y a la cual denominó “Gaceta de México”. 
 
Las primeras publicaciones en el Periódico Oficial hechas en nuestro país se remontan a 1910, año en que comenzó a circular la primera publicación periódica titulada “Gaceta del Gobierno de México”. 
 
Tanto la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Zacatecas como la diversidad de ordenamientos que conforman la legislación secundaria, ordenan la publicación de leyes, decretos, reglamentos (estatales y municipales) y acuerdos del Ejecutivo, entre otros muchos instrumentos oficiales en el Periódico Oficial, Órgano del Gobierno del Estado, con el propósito de validar la versión publicitada, ordenar su cumplimiento así como de darles difusión entre la sociedad, su destinataria.
 
En tal sentido, la esencia y factores cardinales que justifican la existencia del Periódico Oficial son la promulgación y publicación de leyes, decretos, reglamentos, y autos judiciales y demás instrumentos señalados en alguna ley. La falta de ellas impide no solo el conocimiento público de la norma sino la formalidad y el hecho mismo de declararla vigente.
El Diccionario de la Real Academia Española define nuestros conceptos principales de la manera siguiente:
 
Promulgar.(Der). Publicar formalmente una ley u otra disposición de la autoridad, a fin de que sea cumplida y hecha cumplir como obligatoria.
 
Publicar. Hacer notorio o patente, por televisión, radio, periódicos o por otros medios, algo que se quiere hacer llegar a noticia de todos.
 
En el pasado ambos términos eran usados con equivalencia, sin embargo, en la actualidad muchos sistemas jurídicos suelen diferenciarlos y delimitan claramente su significado. El primero como el acto solemne y formal de un Jefe de Gobierno para certificar que el documento ha cumplido con el proceso legislativo o que se envía por cumplimiento de un mandato legal, además, para certificar que la expedición de una ley proviene de una instancia competente para consolidar tal acto.
 
Mientras que la promulgación (sostuvo Baudry Lacantinerie), es la "partida de nacimiento" de la ley, al darle existencia cierta, auténtica y la reviste de fuerza coercitiva, la publicación es el medio utilizado para dar a conocer el texto de la ley u otra norma jurídica.
 
Ahora bien, teniendo claro la justificación histórica y conceptual del Periódico Oficial, se hizo una lectura del ordenamiento jurídico de nuestro Estado que desde 1988 rige la administración del Periódico Oficial y como resultado de ello consideramos que muestra rezagos y ello ha implicado que el servicio sea deficiente y que no encuentre vinculación directa con la época post moderna en materia tecnológica que ahora se vive.
 
Por lo que esta Asamblea Popular es concordante con lo referido por los autores de la iniciativa, en el sentido de que dicha circunstancia de retraso exige actualizar su contenido, pues la única fuente oficial, formal, autorizada y legítima para la consulta de una disposición oficial o incluso de asuntos de particulares obligados a darles publicidad en razón de procesos judiciales y otros, es justamente el Periódico Oficial del Gobierno del Estado, por lo que resulta necesario que se generen las condiciones legales adecuadas a fin de que este medio publicitario garantice la mayor confiablidad, veracidad, oportunidad, transparencia y accesibilidad a los usuarios de la información publicada.
 
Es cierto que en la nueva era del acceso a la información pública y de la transparencia gubernamental, los entes oficiales están obligados a mostrar a la sociedad cuanto hacen y dejan de hacer y por consecuencia el Periódico Oficial no es la excepción, pues debe dar eficaz cumplimiento al principio constitucional de “máxima publicidad”, poniendo a disposición de la gente todas y cada una de las publicaciones sometidas a tal régimen.
 
Ahora bien, si hablamos de los frutos que se pretenden obtener con la aprobación de este instrumento, se expresó, que al contar con una administración del Periódico Oficial, eficiente, activa y sólida, sería posible implementar acciones que motiven a la ciudadanía a conocer el marco jurídico que la rige, sea en su conjunto o de manera sectorizada, según los temas de su interés. Con ello se coadyuva en la cultura de la legalidad, en la formación cívica y de la participación ciudadana en asuntos de la cosa pública.
 
Por otro lado, el contenido de la Iniciativa que las comisiones debatieron en reuniones conjuntas de trabajo, atrajo el interés de esta Soberanía respecto de que posibilita que las ediciones del rotativo no se limiten sólo a dos días por semana sino que podrá llevarse a cabo cualquier día en que la exigencia oficial así lo determine.
 
De la misma forma, resalta la importancia categórica que la iniciativa otorga a la obligación administrativa del Periódico Oficial (que se propone pase a ser ahora de la Coordinación General Jurídica y ya no de la Secretaría de Administración) de difundir electrónicamente el cúmulo de publicaciones y ponerlas a disposición de los interesados, prácticamente sin costo alguno.
 
Finalmente, luego del cruce de discusiones sobre la proposición de la nueva Ley que se lee, se consideró que el apartado de la iniciativa, referido a la posibilidad de que los gobiernos de los municipios cuenten con gacetas propias, no obstante tratarse de una facultad que por la autonomía del ayuntamiento puede ya ejercerla, como de hecho existen algunos ejercicios con buenos resultados, conviene establecerlo en este ordenamiento estatal para dotar de elementos mínimos y hacer convergentes las prácticas que puedan implementarse en las municipalidades de Zacatecas, principalmente delimitando con certeza y puntualidad el tipo de publicaciones que serán encauzadas por este medio y las que deberán canalizarse por vía del Periódico Oficial.
 
Por lo anteriormente expuesto y fundado y con apoyo además en lo dispuesto en los artículos 140 y 141 del Reglamento General del Poder Legislativo, en nombre del Pueblo es de Decretarse y se
 
DECRETA
LEY DEL PERIÓDICO OFICIAL DEL ESTADO DE ZACATECAS Y SUS MUNICIPIOS


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