ARTÍCULOS TRANSITORIOS DE LOS DECRETOS DE REFORMAS AL PRESENTE ORDENAMIENTO.
Artículo Primero.- La presente Ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial, Órgano de Gobierno del Estado.
Artículo Segundo.- Se abroga la Ley Orgánica del Ministerio Público del Estado de Zacatecas, publicada en Suplemento número 1 al 65 del Periódico Oficial, Órgano del Gobierno del Estado, correspondiente al día 12 de agosto de 2000.
Artículo Tercero.- Se deroga el artículo 58 Fracción VIII de la Ley del Sistema Estatal de Seguridad Pública de Zacatecas.
Artículo Cuarto.- En los distritos judiciales donde aún no entre en vigor el Nuevo Sistema de Justicia Penal Acusatorio y por ende el Código Nacional de Procedimientos Penales, deberán observarse las disposiciones relativas y aplicables del Código de Procedimientos Penales y el Código Procesal Penal del Estado de Zacatecas, según el caso.
En los mencionados distritos, la función de investigación será coordinada por la Subprocuraduría de Investigaciones y Procesos Penales, mientras que el seguimiento de los Procedimientos Jurisdiccionales estará a cargo de la Subprocuraduría de Control, Justicia Alternativa y Capacitación.
Artículo Quinto.- Los procedimientos de responsabilidad administrativa, seguidos a servidores públicos que se encuentran en trámite o pendientes de resolución, deberán sustanciarse y concluirse de conformidad con las disposiciones vigentes al momento en que se iniciaron.
Artículo Sexto.- Las conductas u omisiones de los servidores públicos de la Procuraduría General, no sancionados en esta ley, pero si previstas y sancionadas en otros ordenamientos, se sujetarán a lo establecido por los mismos.
Artículo Séptimo.- El Reglamento de la presente Ley, deberá expedirse dentro de los noventa días siguientes a la publicación del presente decreto.
Artículo Octavo.- Los Agentes del Ministerio Público, Agentes de la Policía Ministerial, Oficiales Secretarios, y Peritos que a la entrada en vigor del presente ordenamiento se encuentren laborando en la Procuraduría General, deberán someterse a las disposiciones reglamentarias del Servicio Profesional de Carrera para su permanencia en la dependencia.
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