ARTÍCULOS TRANSITORIOS DE LOS DECRETOS DE REFORMAS AL PRESENTE ORDENAMIENTO
Artículo Primero.- El presente decreto entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial, órgano de Gobierno del Estado.
Artículo Segundo.- Se derogan las disposiciones que contravengan al presente decreto.
Regresar a Ley de Planeación para el Desarrollo del Estado de Zacatecas