Artículo 24

La inscripción o actualización en el padrón catastral, deberá ser solicitada por los propietarios o poseedores, en las formas que se autorice, cuando los propietarios o poseedores de bienes inmuebles no presenten a tiempo la manifestación respectiva, la Autoridad Catastral que corresponda procederá de oficio a realizar la inscripción o actualización de que se trata, sin perjuicio de que se apliquen las sanciones que correspondan.



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