LEY DE CATASTRO DEL ESTADO DE ZACATECAS

Ley publicada en el Suplemento al Periódico Oficial del Estado de Zacatecas, el miércoles 6 de enero de 1988.
TEXTO VIGENTE A PARTIR DEL 7 DE ENERO DE 1988
 
DECRETO # 198

LA H. QUINCUAGESIMO (SIC) SEGUNDA LEGISLATURA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE ZACATECAS.
 
CONSIDERANDO PRIMERO.- Que la Iniciativa de Ley de Catastro que se somete a la consideración de la Soberanía Popular está orientada por las disposiciones del artículo 115 Constitucional y tienen el propósito de adecuar la organización interna de la Administración Pública del Estado en materia Catastral.
 
CONSIDERANDO SEGUNDO.- Que la función Catastral no sólo tiene por objetivo proporcionar la información pertinente para que los Municipios estén en aptitud de administrar con eficiencia y suficiencia el impuesto predial, sino también proporcionar información actualizada y oportuna a los órganos del Estado en los tres niveles de Gobierno y a los usuarios en general.
 
CONSIDERANDO TERCERO.- Que es necesario apoyar a los Municipios en las actividades catastrales, ya que la mayor parte de ellos carecen de la infraestructura necesaria y eficiente para captar, procesar y mantener actualizada una información geodésica, fotogramétrica, cartográfica, legal y administrativa del territorio municipal. Por lo que en la iniciativa que nos ocupa se delimitan los ámbitos de competencia y se consideran los objetivos fundamentales de un sistema de información catastral en el Plan Estatal de Desarrollo, así como los específicos en materia tributaria Municipal, las atribuciones de ambos niveles de Gobierno y se consideran autoridades catastrales al Ejecutivo del Estado y a los Ayuntamientos Constitucionales.
 
Por lo anteriormente expuesto y fundado, en nombre del Pueblo es de decretarse y se:
 
DECRETA:
LEY DE CATASTRO DEL ESTADO DE ZACATECAS


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