Artículo 138
La Secretaría podrá imponer una o más de las siguientes sanciones a los Inversionistas y sus representantes por las infracciones a la presente Ley que hubieren cometido:
I. Apercibimiento;
II. Amonestación;
III. Multa de 500 a 2,500 cuotas;
IV. Suspensión o cancelación del trámite de la solicitud de incentivos;
V. Modificación de los incentivos otorgados;
VI. Suspensión de los incentivos otorgados;
VII. Cancelación de los incentivos otorgados; y
VIII. Reintegración y pago total o parcial de los incentivos otorgados con su actualización.
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