Artículo 107
Para efectos de este Titulo la Secretaría tendrá las siguientes atribuciones:
I. Recibir, tramitar y rechazar las solicitudes de incentivos que, bajo protesta de decir verdad, presenten los inversionistas;
II. Celebrar acuerdos con los inversionistas para salvaguardar la confidencialidad de la información de los proyectos de inversión que serán vigentes hasta la formalización de el o los convenios de colaboración a que refiere la presente Ley;
III. Requerir del inversionista solicitante de incentivos la información, documentos y evidencias que estime pertinentes;
IV. Notificar al inversionista los requerimientos y resoluciones de la autoridad. Dichas notificaciones podrán ser personales, en el domicilio señalado por el inversionista o en la dirección de correo electrónico que fije el inversionista;
V. Elaborar los proyectos de acuerdos, dictámenes, resoluciones y convenios para el despacho de las solicitudes de incentivos;
VI. Emitir el dictamen preliminarmente de los incentivos que correspondan a una determinada inversión conforme a la presente Ley y su Reglamento;
VII. Presentar a la consideración de la Comisión, las solicitudes de incentivos y los proyectos de resolución que estime convenientes;
VIII. Vigilar que se otorgue respuesta oportuna a las solicitudes de incentivos;
IX. Requerir informes a los inversionistas que disfruten de incentivos;
X. Ordenar y practicar visitas de verificación a los Inversionistas que disfruten de incentivos;
XI. Procurar la simplificación, modernización, aprovechamiento de las tecnologías y transparencia en los procedimientos a que refiere la presente Ley; y
XII. Las demás que establezca la presente Ley y su Reglamento.
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