Artículo 95
La Secretaría para promover la atracción de inversiones al Estado, especialmente en los sectores estratégicos, realizará las siguientes acciones:
I. Promover el Programa Estatal para la Inversión y el Empleo;
II. Realizar giras nacionales e internacionales de promoción del Estado en otras regiones y países que potencialmente tengan o puedan tener interés en invertir en el Estado;
III. Organizar y participar en eventos que permitan difundir las ventajas competitivas y las oportunidades de inversión en el Estado;
IV. Difundir al Estado como destino de inversiones;
V. Diseñar, coordinar y facilitar las agendas de visitas al Estado que realicen empresas interesadas en invertir;
VI. Difundir los incentivos a la inversión que señala la presente Ley;
VII. Establecer, coordinar y vigilar, previo acuerdo con el Gobernador del Estado, representaciones estratégicas en otros estados de la República Mexicana o en otros países para la mejor inserción del Estado en los flujos de inversiones y comercio internacional;
VIII. Participar en organismos nacionales e internacionales que permitan impulsar y dar a conocer las ventajas competitivas, las oportunidades de inversión y la atracción de inversiones al Estado;
IX. Las demás que considere convenientes para el logro de sus atribuciones o que le instruya el Gobernador del Estado; y
X. Las demás que señalen las leyes y reglamentos vigentes.
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