Artículo 93
La Comisión tendrá las siguientes atribuciones:
I. Conocer, evaluar y resolver, en términos de la presente Ley, sobre el otorgamiento, modificación, suspensión o cancelación de incentivos;
II. En caso de que no exista un Comité para el sector en cuestión, establecer a qué sector corresponde una determinada actividad económica a consulta de su Presidente o de la Junta de Participación Ciudadana del Consejo; y
III. Las demás que le asigne la presente Ley y su Reglamento.
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