Artículo 61
La Junta de Gobierno tendrá atribuciones para analizar y en su caso aprobar:
I. El informe anual de trabajo, los estados financieros y la cuenta pública;
II. El informe anual que rinda el Comisario del Consejo;
III. El presupuesto anual del Consejo y sus modificaciones;
IV. El programa de inversión del Consejo;
V. El programa de trabajo del Consejo;
VI. El Reglamento Interior del Consejo;
VII. La contratación de obras y la adquisición de bienes y servicios que requieran convocatoria pública;
VIII. La creación o supresión de Consejos de Desarrollo Económico Regionales y determinar sus funciones;
IX. La enajenación de los bienes muebles e inmuebles;
X. La estructura administrativa y operativa del Consejo;
XI. Los sueldos y demás prestaciones laborales del personal directivo del Consejo;
XII. Resolver el establecimiento de oficinas de representación fuera del Estado;
XIII. Su calendario de sesiones; y
XIV. En general, analizar y resolver sobre cualquier asunto que estime conveniente a fin de realizar el objeto general y las atribuciones del Consejo.
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