Artículo 60
La Junta de Gobierno estará integrada por:
I. Integrantes con derecho a voz y voto:
a. Un Presidente que será el Titular de la Secretaría;
b. Un Secretario que será el Director General del Consejo; y
c. Un Vocal que será el Titular de la Secretaría de Finanzas.
II. Integrantes con derecho a voz:
a. El Presidente Ciudadano Ejecutivo de la Junta de Participación Ciudadana del Consejo;
b. El Comisario del Consejo; y
c. El Presidente de la Comisión de Vigilancia de la Legislatura del Estado, siempre y cuando se trate de un asunto de su competencia.
Regresar a Ley para la Inversión y el Empleo de Zacatecas