Artículo 36
El Consejo contará con los siguientes órganos:
I. La Junta de Participación Ciudadana;
II. La Junta de Gobierno;
III. El Director General; y
IV. El Comisario.
Además, contará con la estructura administrativa que establezca su Reglamento Interior y con las unidades que sean creadas por acuerdo de la Junta de Gobierno.
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