Artículo 23
Son sectores estratégicos para el desarrollo económico del Estado:
I. Agroalimentario;
II. Automotriz;
III. Minero;
IV. Tecnologías de la información y las comunicaciones;
V. Cultural y Turístico; y
VI. Los que determine el Gobernador del Estado previa opinión de la Junta de Participación Ciudadana del Consejo.
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