ARTÍCULO 74

Toda notificación a través de medios electrónicos, debe contener:

I. Lugar, hora y fecha de su emisión;
 
II. El texto íntegro del acto administrativo;
 
III. El fundamento legal y la motivación en que se apoye; y
 
IV. El recurso que proceda para su reclamación; la autoridad ante la cual tiene que interponerse y el plazo para hacer valer dicho recurso, por parte del interesado.


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