CAPÍTULO X

DEL TITULAR DE LOS CERTIFICADOS DIGITALES DE FIRMA ELECTRÓNICA.



ARTÍCULO 64

El titular del certificado digital de la firma electrónica además de los derechos y obligaciones previstos en los artículos 27 y 28 de la Ley tendrá los siguientes:

I. Consultar por medios electrónicos el Registro de Prestadores de Servicios de Certificación; y
 
II. Verificar, en forma directa o mediante consulta electrónica, que el certificado de la firma electrónica ha sido emitido por la Autoridad Certificadora, con la finalidad de comprobar la validez del mismo.



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