CAPÍTULO II

USO Y VALIDEZ DE LA FIRMA ELECTRÓNICA



ARTÍCULO 14

Cualquier interesado en obtener la firma electrónica podrá consultar en el portal de internet de la Autoridad Certificadora o de los Prestadores de Servicios de Certificación, los requisitos necesarios, así como el formato respectivo. Para el trámite de solicitud de la firma electrónica, el solicitante comparecerá de manera personal ante cualquier Prestador de Servicios de Certificación o ante la propia Autoridad Certificadora.



ARTÍCULO 15

Los requisitos que deberá presentar el solicitante para la expedición de la firma electrónica, además de lo que establece el artículo 38, fracción I, de la Ley son los siguientes:

I. Solicitud de Certificado de Firma Electrónica;
 
II. Identificación oficial con fotografía, que puede ser;
 
a) Cartilla del Servicio Militar Nacional;
 
b) Pasaporte expedido por la Secretaría de Relaciones Exteriores;
 
c) Cédula Profesional expedida por la Secretaría de Educación Pública;
 
d) Credencial de Elector expedida por el Instituto Federal Electoral; o
 
e) Identificación oficial expedida por cualquier autoridad en el ejercicio de sus funciones.
 
III. Clave Única de Registro de Población (CURP), validada por la autoridad ante el Registro Nacional de Población (RENAPO); y
 
IV. Acuerdo de Firma Electrónica, debidamente firmado de manera autógrafa por el solicitante.


ARTÍCULO 16

Ante la omisión de algún requisito establecido en el artículo anterior, la Autoridad Certificadora o los Prestadores de Servicios de Certificación, requerirán al solicitante, para que en un término no mayor a tres días hábiles siguientes a la notificación, subsane o aclare lo conducente, y en caso de que no haya respuesta o la presentada no resulte suficiente, se tendrá por no presentada la solicitud, determinación que deberá emitirse en un término no mayor a cinco días hábiles.



ARTÍCULO 17

La Autoridad Certificadora y los Prestadores de Servicios de Certificación deberán comprobar fehacientemente la identidad de los solicitantes antes de la emisión del certificado.



ARTÍCULO 18

La Autoridad Certificadora, establecerá los mecanismos de registro e identificación de las personas solicitantes de los servicios de certificación.



ARTÍCULO 19

La conservación de toda actuación electrónica es responsabilidad del sujeto que la emite, por lo que deberá respaldarla y archivarla electrónicamente para garantizar su autenticidad, integridad, confidencialidad y conservación.



ARTÍCULO 20

La firma electrónica podrá ser utilizada en cualquier actuación electrónica, de conformidad a lo establecido por la Ley y el presente Reglamento.




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